RESOLUCIÓN Nº 167/22

SANTA ROSA, 11 de julio de 2022

 

 

VISTO:

El Expediente Nº 956/2022 -MGEyS- caratulado: “SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION –S/RESERVA PARA CONCURSO DE CATEGORIA 3 –LEY N° 643 PUESTO DE TRABAJO N° 2104”; y

 

CONSIDERANDO:

          Que en las presentes actuaciones tramita la realización de un Concurso Interno de Antecedentes y Oposición para cubrir un (1) cargo vacante Categoría 3 de la Rama Administrativa de la Ley N° 643 en la Secretaría General de la Gobernación;

 

          Que por Decreto N° 401/22 se autorizó la intervención en el concurso hasta la categoría 15 inclusive, motivado en la necesidad de posibilitar la postulación de una mayor cantidad de agentes;

 

          Que con fecha 4 de marzo de 2022, el Secretario General de la Gobernación dicta la Resolución N° 176/22 convocando al concurso y estableciendo el esquema de conocimientos, habilidades y antecedentes evaluables, puntaje correspondiente, integración de la Junta Examinadora, lugar y fecha en que se tomarán las pruebas de oposición, plazo y lugar de la respectiva inscripción, indicando que las tareas a cumplir serán administrativas inherentes a la categoría a concursar en el Despacho de la Secretaría General de la Gobernación;

 

          Que elevadas las presentes actuaciones a Contraloría Fiscal para intervención del proyecto de decreto obrante a fojas 123/124 por el cual se aprueba el concurso y se promueve de categoría al agente concursante, el Contador Fiscal interviniente, mediante Dictamen N° GCP 163/22 no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, por entender que el postulante que se propicia promover a la categoría 3 no posee título secundario con validez nacional o validez en la Provincia, cuya duración no sea inferior a 5 años, no cumplimentando de tal manera uno de los requisitos exigidos en el artículo 10° inciso a) de la NJF N° 751, modificatoria de la Ley N° 643; refiere como antecedentes del Tribunal de Cuentas las Resoluciones N° 70/2006 y 132/2022;

 

          Que fundamenta también su dictamen en que no se ha dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 3385 referido a la incorporación de contenidos referidos a la temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+ en todas las instancias de evaluación de concursos de la Administración Pública;

         

          Que, elevadas las actuaciones a este Tribunal, en primer término procede destacar el reciente dictado de la Resolución N° 132/2022 (publicada en el Digesto del Tribunal de Cuentas https://digesto.tcuentaslp.gob.ar), en la cual con los antecedentes del Expediente N° 3186/06 Resolución N° 70/06 y del Expediente N° 4246 Resolución N° 12/03, se procedió al rechazo del acto, analizando que “resulta lógico interpretar que el Estatuto para los Agentes de la Administración Publica (Ley 643) establece una relación entre las categorías del tramo superior y un título habilitante. Así se ha sostenido que: “En la interpretación de las leyes es regla dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que se compadezcan con el resto del ordenamiento jurídico y con los principios y garantías de la Constitución Nacional. La exegesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no puede llevar a la pérdida de un derecho, o el apego a la letra de la ley no desnaturalice la finalidad que ha inspirado su sanción” (C.S., mayo 14-987, Fernández Propato, Enrique C. c/La Fraternidad soc. de Personal Ferroviario de Locomotoras” t.1988-I, p.41);

 

          Que se expuso también que las condiciones de exigibilidad para ascender establecidas en el estatuto, no pueden ser flexibilizadas, sin riesgo de vulnerar la propia norma legal, tornándola en letra muerta, concluyendo que en definitiva, para acceder a categorías del tramo superior se debe tener título de enseñanza secundaria;

 

          Que en consecuencia, y de acuerdo las constancias obrantes en el expediente de referencia, respecto al agente Matías Julian ABONA DNI 35.157.345, se verifica que el mismo no cuenta con dicho título de enseñanza secundaria, procediendo rechazar el proyecto de decreto;

         

          Que la legalidad implica adecuar el obrar de la Administración al ordenamiento jurídico vigente y permite que los derechos de los administrados se encuentren reconocidos y plenamente vigentes. Así el Dr. Cassagne enseña que “El Estado de derecho significó básicamente ... un régimen en el cual el Derecho preexiste a la actuación de la Administración y la actividad de ésta se subordina al ordenamiento jurídico...”(Cassagne Juan Carlos, “Derecho Administrativo”, Ed. Lexis Nexis, 7ª Ed. T.I, pag.117);

 

          Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado en autos "Naveiro de la Serna de López, Helena María c/ Bauhoffer, Martha Beatriz (recurso de hecho)": “Que es inherente al ejercicio de la actividad administrativa que ésta sea desempeñada conforme a la ley, pues constituye una de las expresiones del poder público estatal, que tiene el deber de someterse a ella. En esa sujeción al orden jurídico radica una de las bases del estado de derecho, sin la cual no sería factible el logro de sus objetivos… Que el sometimiento del Estado moderno al principio de legalidad, lo condiciona a actuar dentro del marco normativo previamente formulado por ese mismo poder público que, de tal modo, se autolimita. El ejercicio de tal poder, por ende, no puede desvincularse del orden jurídico en que el propio Estado se encuentra inmerso, como lo ha señalado esta Corte.”;

 

          Que a entender de este Tribunal dicho principio no se ha respetado en el presente concurso;

 

          Que respecto el incumplimiento del artículo 1° de la Ley N° 3385, no siendo posible sortear la valla del primer cuestionamiento antes tratado, deviene abstracto su tratamiento, no obstante ello resulta oportuno mencionar respecto la necesidad de garantizar la implementación efectiva de la misma, impulsándola para que todas las dependencias que realicen concursos incluyan el contenido allí indicado;

 

          Que conforme lo expuesto, entendemos que se debe rechazar el proyecto de Decreto sometido a intervención;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Decreto obrante a fojas 156/157 del
Expediente Nº 956/2022 por medio del cual se aprueba el concurso Interno de Antecedentes y Oposición realizado en la Secretaria General de la Gobernación, convocado mediante Resolución N° 176/2022, de fecha 4 de marzo de 2022, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

 

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo en los términos
de los artículos 6º y 7º del Decreto Ley Nº
 513/69 .

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.